El 29 de abril de 1926 fallecía el abogado argentino Ignacio Albarracín, propulsor de la ley de protección a los animales que se sancionó en 1891 y fue un antecedente legal pionero en el mundo. En homenaje a este letrado oriundo de San Juan, cada 29 de abril se conmemora el Día del Animal, por iniciativa de la Sociedad Protectora de Animales.
Albarracín promocionó la sanción de la Ley Nº 2786 de Protección de Animales, promulgada el 25 de Junio de 1891. La misma establece la obligatoriedad de brindar protección a los animales, lo que impide su maltrato y su caza. Además, participó junto con Domingo F. Sarmiento y otros, en 1879, en la creación de la Sociedad Argentina Protectora de Animales. Allí se desempeñó como secretario y luego como presidente, al suceder a Sarmiento.
Declaración Universal de los Derechos del Animal
Preámbulo
- Considerando que todo animal posee derechos
- Considerando que el desconocimiento de dichos derechos ha conducido y sigue conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales
- Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies animales, constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo
- Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo
- Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos
- Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales
Se proclama lo siguiente:
Artículo 1º
- Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2º
- Todo animal tiene derecho al respeto.
- El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
- Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3º
- Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
- Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4º
- Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
- Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5º
- Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
- Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.
Artículo 6º
- Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
- El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7º
- Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8º
- La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
- Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9º
- Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10º
- Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
- Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11º
- Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12º
- Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
- La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13º
- Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
- Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14º
- Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser representados a nivel gubernamental.
- Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos del hombre.
Londres, 23 de septiembre de 1977
Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas. Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
Fuentes:
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