Este artículo es el resultado de una exhaustiva investigación realizada por AnimaNaturalis en Argentina, mucha de la información que brindamos es con respecto a leyes existentes, desde AnimaNaturalis luchamos por modificar las mismas y concientizar a la sociedad para que no existan más animales privados de su libertad. 

El registro de los animales de circo en Argentina comenzó en el año 95, se solicitaba que den la información acerca del origen de cada animal que se encontraba en el circo. La mayor parte de los animales, tienen 2 orígenes: Los animales o eran obtenidos de zoológicos, o importados legalmente, principalmente desde Italia. A partir de esa base, la mayoría de los animales fueron inscriptos con papeles legales, porque era comprobable el origen de los mismos. A partir de entonces los circos empiezan a criar, desde entonces era necesario un veterinario, que certifique el nacimiento de nuevos animales, ese certificado pasa a ser la herramienta legal para el registro del origen de los nuevos animales.

Los circos con animales principalmente tienen origen antiguo, o son derivaciones de esos antiguos circos, siendo de familiares, o surgidos por la separación de esos circos primigenios.

 

En el País se encuentran 30 circos con animales en actividad, cada uno con distintas categorías de acuerdo a la certificación en el registro de la Dirección de Fauna Silvestre.

De estos 30 circos, hay 21 que tienen la certificación al día, 5 circos con certificación pendiente y varios con certificaciones en trámite, los cuales son los nuevos circos surgidos por la división de algunos preexistentes. Los 5 circos que tienen el registro de animales pendiente, están en esta categoría, por falta de seguridad y denuncias frecuentes acerca del origen desconocido de los animales.

Existe una categoría extraordinaria, que la integran los circos extranjeros, estos pueden entrar y salir legalmente del país, sin necesidad de registrarse.

Según datos oficiales, el total de los circos locales, excluyendo los extranjeros, se encuentran un total de:

·               67 tigres.

·               50 leones.

·               12 osos.

·               1 camello.

·               1 elefante.

·               4 chimpancés.

(Dada la naturaleza de esta actividad, la venta ilegal y la falta de controles es posible que estos datos difieran de la realidad)

 

Existen 2 tipos de certificados:

  1. El primero es el caso de que haya nacido en cautiverio, es cuando se certifica que el animal nació en el circo, la mayoría de los animales están en esta categoría.
  2. El segundo caso es por preconvención, que son algunos chimpancés, elefantes y tigres. Quedan muy pocos en esta categoría, aproximadamente 4 chimpancés, 4 tigres y 1 elefante. Cuando se hizo en el ‘95 el primer censo de animales de circo, algunos habían ingresado antes del año ‘73, que es el año en el que se firmó la convención de comercio internacional de especies amenazadas, estos son los animales certificados justamente por preconvención.
 

En cuanto a condiciones sanitarias, existe la Ley Sarmiento, sin embargo no existe regulación alguna con respecto a la alimentación de los animales, frecuentemente les dan sobras de ciertos cortes de carne, y comunmente recibimos denuncias de personas que afirman suelen robar perros y gatos para estos fines. La regulación no existe en ese aspecto, y solo queda a merced de los responsables del circo, qué y cuánto les dan de comer a sus animales.

La única legislación existente sobre esta actividad es la resolución 472, que habla sobre la certificación de animales. El certificado tiene validez por 3 años, y cuando se da un nuevo nacimiento se solicita que se envíe el nuevo certificado veterinario, a la dirección de fauna silvestre, constatando que este todo en orden, con una foto del animal.

No existe legislación alguna sobre las condiciones en que los animales pueden encontrarse en estos establecimientos, con lo cual tenemos entendido que Fauna Silvestre, se encuentra trabajando el la formulación, en base a una ley existente en Brasil, sobre la regulación de las condiciones de tenencia de animales, desde tamaño de las jaulas, el uso de garrotes y hasta incluso una lista de animales permitidos para la tenencia en los establecimientos. Sin Embargo, los circos, no tienen permitido el uso en sus espectáculos de animales autóctonos, aunque hay una excepción de 3 monos Caí (mono autóctono de la selva misionera) que se encuentran en el circo Australiano.

 

Los animales criados en cautiverio, tienen el gran problema de no poder ser reasignados a refugios de vida salvaje, o distintas protectoras, ya que cuando son retirados del cautiverio, no son capaces de ser autosuficientes, no tienen idea de comunidad, ni como es vivir fuera de una jaula, por lo tanto probablemente morirían si se intenta reasignarlos a su habitat natural.

Existen muchos casos en que zoológicos ofrecen animales a los circos (vendiéndolos o gratuitamente), y en este caso solo existe un acuerdo de palabra por parte de la dirección de Fauna Silvestre, para que las provincias no avalen estas transferencias de animales, sin embargo si la provincia lo considera pertinente, puede certificar y por ende permitir este traspaso de animales del zoológico al circo, hasta de hecho puede certificar y permitir que animales autóctonos, ingresen al circo. Normalmente esto no sucede, dado que las provincias consultan generalmente a la Dirección de Fauna Silvestre, antes de realizar esas certificaciones.

 

La prohibición de circos con animales, va avanzando cada día en más ciudades, por lo que el espacio disponible para el establecimiento de estos circos se va reduciendo, principalmente generado por la queja de vecinos concientizados, movilizados a favor de los Derechos de los Animales, las malas condiciones de higiene del lugar, la mala alimentación de los animales, por la mala influencia hacia los niños y las endemias que pueden generar el establecimiento de este tipo de circos. Estas Prohibiciones, son de orden municipal, no existen leyes provinciales ni nacionales, por lo que cada municipio debe promulgar su propia ordenanza para suprimir estas actividades en el auge de si ciudad.

 

La Dirección de Fauna Silvestre, tiene una limitación, como su nombre lo denota, ya que solo puede regular la actividad de los circos con animales silvestres, no así con animales domésticos o de granja, ya sean llamas, gallinas, ponys, caballos, perros, etc. No existe legislación alguna acerca de ese tipo de animales en los circos.

El fin principal de esa institución, con respecto a los circos, es evitar que hayan nuevos animales en los circos, y principalmente conservar a los preexistentes, o sea hacer que cumplan las normativas existentes. Por ejemplo se han dado casos en los cuales, circos, que por contar con gran cantidad de animales, han llegado a vender animales, a particulares, lo cual es un acto ilegal, ya que un particular no cuenta con la habilitación para tener animales silvestres, y ni siquiera cuenta con las jaulas y todas las precauciones para tenerlo. Esto también se debe a que el mercado se reduce solo, ya que la prohibición de estos espectáculos se va expandiendo por todo el país, con lo cual muchos circos están vendiendo sus animales, con las jaulas incluidas, a personas que están interesadas en estos, lo cual es una actividad prohibida.

 

 

 

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