El maltrato animal es un problema que lleva aquejando a nuestra sociedad muchos años. Esto obedece a una multiplicidad de factores, entre ellos la impunidad de que gozan los individuos que lastiman a un animal no humano, causada a su vez por una mezcla entre la indolencia o incapacidad de las autoridades y la falta de claridad, lagunas y ambigüedad de las leyes, como a la interpretación que de ellas se hacen.
Por otro lado, dicha impunidad es nutrida por una sociedad mayormente especista, la falta de claridad de la población sobre las situaciones que constituyen maltrato y las acciones que puede realizar, así como la desconfianza en las autoridades para denunciar. En este sentido es indispensable que tanto las autoridades, como la población tengan un marco legal preciso al que puedan acudir cuando deciden contribuir a la construcción de una cultura de trato digno y respetuoso a los animales no humanos.
Aunado a lo anterior, las circunstancias se complican cuando una situación que para las personas constituye maltrato no coincide con lo que dice la norma penal. Incluso con la norma administrativa o la interpretación que la autoridad hace de ella. Esta situación genera una zona gris o laguna legal, sobre todo considerando que, en la norma penal, usualmente, la definición de maltrato y crueldad coincide con la descripción de actos de suma violencia y no otros comportamientos, como la falta de bienestar y el abandono de animales no humanos.
Ante lo expuesto, cabe preguntar cuál es la acción que debe realizarse para llenar esa laguna, si incluir esos comportamientos en los códigos penales o en la definición administrativa de maltrato u otra categoría, que podría ser denominada ausencia de bienestar.
Para problematizar esta situación, en el presente texto se abordarán los conceptos de bienestar animal, maltrato animal y falta de bienestar. Posteriormente se presentará el marco normativo penal estatal que si incluye la falta de bienestar como parte del delito de maltrato. Finalmente, se discutirá cuál es la vía idónea para abordar el problema de la falta de bienestar animal.
Conceptualizando el bienestar animal, el maltrato animal y la falta de bienestar.
Una vez planteada la problemática, se procederá revisar los conceptos bienestar animal, maltrato animal y falta de bienestar. Estos términos pueden estar sujetos a interpretaciones subjetivas, tanto por parte de la autoridad, como de la ciudadanía, lo cual puede generar conflictos al momento de la aplicación de las normas que los contienen. A la ciudadanía puede parecerle que una situación constituye maltrato, mientras el Ministerio Público o la autoridad administrativa consideran que no. En este sentido, es indispensable que se cuenten con parámetros los suficientemente objetivos para definir si en un caso concreto de denuncia un animal no humano se encuentra en situación de maltrato o falta de bienestar.
En relación con el bienestar animal, las definiciones utilizadas en la legislación mexicana en la materia replican o hacen variaciones de la definición propuesta por la Organización Mundial de Sanidad Animal1 (OIE, por sus siglas en inglés). La más utilizada es la siguiente: “estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano”.2
Si bien esta definición tiene elementos positivos pues aborda varias dimensiones necesarias para el bienestar de los animales no humanos, una mejor definición debería incluir o hacer referencia a las cinco libertades para los animales propuestas por el Comité de Bienestar de los Animales de Granja (FAWC, por sus siglas en inglés):
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“El animal no sufre sed, hambre ni malnutrición, porque tiene acceso a agua de bebida y se le suministra una dieta adecuada a sus necesidades.
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El animal no sufre estrés físico ni térmico, porque se le proporciona un ambiente adecuado, incluyendo refugio frente a las inclemencias climáticas y un área de descanso cómoda.
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El animal no sufre dolor, lesiones ni enfermedades, gracias a una prevención adecuada y/o a un diagnóstico y tratamiento rápidos.
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El animal es capaz de mostrar la mayoría de sus patrones normales de conducta, porque se le proporciona el espacio necesario y las instalaciones adecuadas, y se aloja en compañía de otros individuos de su especie.
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El animal no experimenta miedo ni distrés (sic), porque se garantizan las condiciones necesarias para evitar el sufrimiento mental. “3
La inclusión de estas cinco libertades, con sus adaptaciones para las especies domésticas que no son animales de granja, puede proveer de un parámetro objetivo para que las autoridades estén en posición de verificar si un animal goza o no de bienestar, en conjunto con la actuación de veterinarios y etólogos.4 Asimismo, la difusión de esta definición a la población en general permitiría que identificara cuál es la situación de un animal y las acciones que puede realizar en tal caso.
Por su parte, en relación con el concepto de maltrato, en materia administrativa suele repetirse la siguiente definición: “Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor o sufrimiento afectando el bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o afectar gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo”. 5
Mientras que en materia penal se configura de manera casuística con conductas que pueden considerarse de violencia extrema y que se asocian con lesiones, mutilaciones o la muerte del animal. También puede encontrarse en la legislación mexicana penal y administrativa la noción de crueldad animal que corresponde usualmente a conductas sádicas y aberrantes en contra de los animales no humanos.
En este sentido, aquellos supuestos que no encuadran en las definiciones administrativas o penales de maltrato o crueldad, incluido el abandono en la mayoría de las entidades federativas, y se alejen de los parámetros de bienestar animal entrarían dentro de una tercera categoría.
En México, en los estados de Campeche, Chihuahua, Guerrero, Morelos, Nayarit, San Luis Potosí, Sonora y Zacatecas6 se recoge dentro del delito de maltrato algunas conductas (actos y omisiones) que se encuadran dentro la falta de bienestar, definida en oposición a las cinco libertades citadas. Sin embargo, a pesar de ser un avance en la materia, es necesario problematizar si es idónea su tipificación o debería recogerse en las normas administrativas. Sobre todo, en atención a la falta de eficacia de las normas penales en la materia, la falta de capacidad y voluntad de los Ministerios públicos, así como la saturación del sistema de justicia penal.
¿Falta de bienestar como delito o como falta administrativa?
Es normal que la ciudadanía que considera a los animales no humanos como seres sintientes merecedores de respeto se indigne ante una situación que les causa perjuicio y desee que se castigue penalmente a los responsables. Sin embargo, considerando la ineficacia del sistema de justicia penal al conocer de casos de los delitos ya establecidos, es necesario cuestionar si la vía administrativa sería una mejor opción para instrumentar un régimen para responsabilizar a personas que no satisfagan las cinco libertades de los animales no humanos que tengan a su cargo pero que no lleguen a los supuestos violentos de los códigos penales o de la noción administrativa de maltrato y crueldad animal.
En este sentido, un régimen de responsabilidad administrativa ante la falta de bienestar animal, permitiría identificar situaciones que aún no constituyen delito pero que dejan ver que una persona no es apta o no está en posibilidad de cuidar a un animal no humano. Así, este régimen debe incluir, entre las sanciones o medidas de seguridad usuales, como la multa, la capacitación sobre bienestar animal a la persona responsable, el seguimiento del caso por parte de la autoridad con auxilio de expertos (veterinarios, etólogos, etc.) y el retiro del ejemplar si el caso así lo amerita.
En este tenor, el régimen de responsabilidad administrativa ante la falta de bienestar también permitiría prevenir situaciones de maltrato o crueldad hacia los animales. Para ello es necesario que se doten de facultades suficientes a las autoridades administrativas, ya sea agencias, brigadas o procuradurías en la materia, para asegurar a los animales y que se rediseñen los hasta ahora conocidos “antirrábicos” para convertirse en refugios o santuarios o se establezca cooperación con la sociedad civil rescatista, sin que éstas tengan que sufragar con todos los gastos derivados del resguardo de los animales.
Es de señalarse que esta propuesta de responsabilidad administrativa es sólo una parte de la política pública que debe diseñarse en la materia. Y para llegar a ella es necesario exigir que se otorgue y ejercite un presupuesto suficiente para cubrir todos sus ámbitos: educación formal e informal que fomente el respeto y cuidado a los animales; vigilancia de la aplicación y cumplimiento de las normas administrativas y penales; sanción de las personas infractoras; y servicios de cuidado, rehabilitación y adopción de los ejemplares rescatados.
Conclusiones
Hay algunas conductas que son percibidas como maltrato animal por la ciudadanía que no son abarcadas por la mayoría de las normas penales en México y que se encuentran en un vacío o laguna legal. Estas conductas pueden ser recogidas en una categoría denominada falta de bienestar, que incluye los actos u omisiones por medio de los cuales las personas no satisfacen las cinco libertades de los animales no humanos que tienen a su cargo pero que no llegan a los supuestos violentos de los códigos penales o de la noción administrativa de maltrato y crueldad animal. Esta categoría se definiría por oposición a los requisitos que implica la satisfacción de las cinco libertades de los animales no humanas.
En este sentido, se propone que estos actos u omisiones de falta de bienestar sean sancionados mediante un régimen de responsabilidad administrativa que incluya la capacitación sobre bienestar animal a la persona responsable, el seguimiento del caso por parte de la autoridad con auxilio de expertos y el retiro del ejemplar si se amerita.
Fuentes de consulta
- Códigos penales de las entidades federativas de la República Mexicana
- Leyes de protección a los animales de la República Mexicana
- Manteca, X. et al, ¿Qué es el bienestar animal?, FAWEC, http://www.fawec.org/media/com_lazypdf/pdf/fs1-es.pdf
- OIE. Código Sanitario para los Animales Terrestres, https://www.oie.int/es/que-hacemos/normas/codigos-y-manuales/acceso-en-linea-al-codigo-terrestre/?id=169&L=1&htmfile=chapitre_aw_introduction.htm
- PAOT, Guía de Bienestar en Animales de Compañía, México, (s.a.), 74 pp., http://www.paot.org.mx/micrositios/sabias_que/BIENESTAR_ANIMAL/tema_3.html
- 1 El estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las vive y muere. Véase OIE. Código Sanitario para los Animales Terrestres, artículo 7.1.1, https://www.oie.int/es/que-hacemos/normas/codigos-y-manuales/acceso-en-linea-al-codigo-terrestre/?id=169&L=1&htmfile=chapitre_aw_introduction.htm
- 2 Artículo 3 de la Ley para la Protección y Bienestar de los Animales del Estado de Campeche, artículo 3 de la Ley de Bienestar Animal de Chihuahua, artículo 4 de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, artículo 4 de la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para el estado de Coahuila de Zaragoza, artículo 7 de la Ley para la Protección de los Animales del Estado de Colima, artículo 4 de la Ley de Protección a los Animales de Guerrero, artículo 4 de la Ley de Derechos y Protección para los Animales del estado de Michoacán de Ocampo, artículo 4 de la Ley de Protección y Bienestar del Estado de Quintana Roo, artículo 3 de la Ley para la Protección y Cuidado de los Animales en el estado de Tabasco, artículo 3 de la Ley de Protección y Bienestar Animal del estado de Tlaxcala y artículo 4 de la Ley de Protección a los Animales del estado de Veracruz.
- 3 Manteca, X. et al, ¿Qué es el bienestar animal?, FAWEC, http://www.fawec.org/media/com_lazypdf/pdf/fs1-es.pdf
- 4 En la Ciudad de México ya existen criterios para utilizar las cinco libertades de los animales para saber si gatos y perros gozan de bienestar, http://www.paot.org.mx/micrositios/sabias_que/BIENESTAR_ANIMAL/tema_3.html Para ello ha emitido la Guía de Bienestar en Animales de Compañía, http://www.paot.org.mx/micrositios/sabias_que/BIENESTAR_ANIMAL/tema_3.html
- 5 Artículo 3 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Aguascalientes, artículo 3 de la Ley de Bienestar Animal para el estado de Chihuahua, artículo 4 de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, artículo 4 de la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para el estado de Coahuila de Zaragoza, artículo 7 de la Ley para la Protección de los Animales del Estado de Colima, artículo 3 de la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del estado de Durango, artículo 4 de la Ley de Protección a los Animales de Guerrero, artículo 3 de la Ley de Protección y Trato Digno para los Animales del estado de Hidalgo, artículo 4 de la Ley de Protección a la Fauna del estado de Nayarit, artículo 3 de la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del estado de Nuevo León, artículo 3 de la Ley de Protección a los Animales para el estado de Puebla, artículo 4 de la Ley de Protección y Bienestar Animal del estado de Quintana Roo, artículo 3 de la Ley de Protección a los Animales para el estado de Sinaloa, artículo 3 de la Ley de Protección a los Animales para el estado de Sonora, artículo 4 de la Ley de Protección a los Animales para el estado de Tamaulipas, artículo 4 de la Ley de Protección a los Animales del estado de Veracruz.
- 6 Artículo 385 del Código Penal de Campeche, artículo 364 del Código Penal de Chihuahua, artículo 375 del Código Penal para el estado libre y soberano de Guerrero, artículo 327 del Código Penal de Morelos, artículo 422, fracciones III y V del Código Penal de Nayarit, artículo 317 BIS del Código Penal de San Luis Potosí, artículo 342, fracciones V y X del Código Penal de Sonora y artículo 395 del Código Penal de Zacatecas.
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