La hermosa y diligente colega Paulina Herrán Ocampo, asesora parlamentaria, me ha hecho llegar muy amablemente el Proyecto de Ley número 044/09, “Por Medio del cual se Reforma la Ley 84 de 1989 “Estatuto Nacional de Protección de los Animales” y se dictan otras disposiciones “. Dicho proyecto que me propongo comentar sucintamente, como corresponde a un escrito de índole periodística, fue presentado a la Cámara de Representantes por los muy brillantes congresistas David Luna Y Simón Gaviria Muñoz y enriquecida en su muy completa y documentada Exposición de Motivos con los aportes del representante antioqueño y muy dilecto amigo Carlos Arturo Piedrahita.
La citada Ley 84 de 1989 estableció en su artículo 1º.que: “Los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre”. Pero esto hasta ahora ha sido letra muerta, un mero catálogo de buenas intenciones, por carecer de los instrumentos que permitan a las autoridades hacer efectiva la protección de los animales, creando conciencia de respeto hacia los mismos.
Para ello resulta indispensable, como lo proponen Luna y Gaviria, tipificar algunas conductas, establecer sanciones efectivas y propender por la educación de la sociedad, especialmente de los niños y jóvenes en una ética de la no violencia hacia las especies irracionales.
Investigaciones diversas y bien sustentadas han encontrado la relación directa entre personas con historiales de agresión a los animales, con conductas homicidas y de agresión sexual y damos como un axioma que el individuo equilibrado emocionalmente, con talante distinguido en su comportamiento personal y social, tendrá siempre hacia los animales sentimientos de afecto, ayuda y solidaridad, dentro de los lineamientos señalados en la Declaración de los Derechos de los Animales, aprobada por la Unesco, cuando señala en su artículo 2º que, todo animal tiene derecho al respeto y que el hombre no puede atribuirse el derecho a exterminar a otros animales teniendo la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los mismos y agrega que ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
Son muchos los Estados que cuentan con una legislación protectora de los animales y entre ellos destacamos a Polonia, Suiza, Austria, Filipinas, Estados Unidos, Argentina, Perú, Puerto Rico, etc. La Ley 84 de 1989 que pretende reformar el proyecto de estatuto que comentamos, contempla sanciones tan irrisorias como multas de cinco mil ($5.000) a cincuenta mil pesos ($50.000) por conductas crueles contra los animales y sanción de multa máxima de quinientos mil pesos ($500.000.000) por el daño a las reservas naturales que afecte animales salvajes. La Constitución de 1991 quitó a las autoridades administrativas la potestad de imponer sanciones privativas de la libertad y desde entonces son muy pocos los casos de condenas por maltrato animal sin que ello implique que se hayan disminuido las agresiones y esto afecta sensiblemente a mas de 20 especies en peligro de extinción como el manatí, la ballena jorobada, el cóndor, el gavilán y varias clases de micos.
Los mataderos clandestinos presentan una serie de problemas por la crueldad e insensibilidad en que se incurre con los animales que se van a sacrificar y los animales de trabajo enfrentan innumerables maltratos por parte de sus dueños.
El proyecto de Ley que nos ocupa, introduce varios capítulos nuevos al Estatuto anterior, vale decir la Ley 84 de 1989, como el que se contempla en el artículo 22 con un Capítulo XI que se llamará “ De la sanción penal “ Se estipula entonces que el Código Penal tendrá un artículo nuevo, el 331A sobre Conducta Contra los Animales, así: “ El que inflija a un animal dolores o sufrimientos graves o injustificados, cause la muerte injustificada de un animal o lo someta a tratos de crueldad extrema incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a cincuenta(50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
También se consagra un número considerable de artículos nuevos con lo cual se pretende promulgar el próximo Estatuto Nacional de Protección de los Animales ajustado a la realidad de los tiempos que corren. Dentro de dichos artículos se destacan el artículo 24: La ley 84 de 1989 tendrá un nuevo artículo del siguiente tenor “Articulo 60: Competencia de la Sanción Penal: Las conductas establecidas en el artículo 331A del Código Penal serán de conocimiento de los jueces penales municipales del lugar de ocurrencia de los hechos en única instancia”. Artículo 27: La Ley 84 de 1989 tendrá un artículo del siguiente tenor: “Artículo 62: Control y Vigilancia por Parte de las Alcaldías: Las alcaldías distritales y municipales a través de las Secretarías de Salud y las Juntas Defensoras de Animales o quien haga sus veces ejercen el control y vigilancia de las Sociedades Protectoras de Animales acreditadas.
En el proyecto se introduce un nuevo artículo 80 con el fin de modificar el artículo 655 del Código Civil, dentro del cual se excluye la mención de los animales como bienes muebles. Lo anterior dado que el alcance del presente proyecto es el de dar a los animales una entidad propia como seres vivos merecedores de respeto y dignidad.
Con entusiasta expectativa esperamos el trámite exitoso de este proyecto de ley, porque creemos que “todo animal que el hombre haya escogido por compañero tiene derecho a que la duración de su vida se conforme con su longevidad natural y que el abandono de un animal es un acto cruel y degradante”.
Por
Delfín Acevedo Restrepo
Periódico El Mundo
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AnimaNaturalis apoya estos cambios en la Ley de Protección Animal Colombiana, lastimosamente las excepciones de tradiciones crueles como la tauromaquia, el coleo, las corralejas y las peleas de gallos, persisten. Todo cambio es un proceso, esperamos que a través de la presión ciudadana y la falta de asistencia a este tipo de espectáculos llegue el día en que estas excepciones sean eliminadas de una vez por todas del estatuto de protección animal.
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