Maracaibo, Venezuela. Se espera que hoy 17 de diciembre de 2013, en la Gaceta Municipal, se publique la nueva ordenanza para la protección de los animales. Noventa días después entraría en vigencia. El reglamento municipal aborda temas esperados por muchos, como es el caso específico de las corridas de toros, que sin lugar a dudas se debatirá en Maracaibo el próximo año.
Las organizaciones defensoras de los derechos de los animales que cada año protestan contra la fiesta brava tendrán la oportunidad de pedir ante el Consejo Nacional Electoral un referéndum consultivo que determinaría si se aprueba o no este acto en Maracaibo. Así que su sueño de una Feria de La Chinita sin tauromaquia podría decidirse en las urnas.
Juan Pablo Guanipa, concejal que tenía a cargo esta normativa, consideró que dicha decisión no la podían tomar los ediles solamente. "Es un tema que genera mucha controversia, además de que hay muchas presiones por parte de los defensores de los animales y por las empresas taurinas, así que no es justo que solo 13 concejales tomemos esta decisión. Una vez que entre en vigencia la ordenanza, deben recoger las firmas del 15 por ciento de la población para hacer el referéndum".
Consideró que esta ordenanza es señal del avance de las leyes con respecto a la que regía desde el 2002. Resaltó que se estipula la creación de una Unidad de Gestión Municipal para la Protección de Animales, que se encargará de velar por los derechos de estos dándoles un seguimiento.
Ordenanza para los animales
El documento legal llevará por nombre Ordenanza Sobre la Tenencia, Control, Defensa y Protección de los Animales y sus Derechos en el Municipio Maracaibo. Está compuesto por 98 artículos y "tiene por objetivo regular la propiedad, tenencia, control, registro, comercialización y protección de los animales domésticos, silvestres y sus derechos, además de incentivar la educación ambiental".
Por artículo
Artículo 4.- Se crea la Unidad de Gestión Municipal para la protección de animales, adscritas al Sistema Municipal de Salud.
Artículo 6.- La sobrepoblación de perros y gatos podrá ser controlada por el método de atrapar, evaluar, inmunizar, esterilizar, marcar y soltar. El control de los perros y gatos por sus características reproductivas se regirá por el Reglamento de la Unidad de Gestión Pública Municipal para la Protección de Animales.
Artículo 8. La Unidad de Gestión Pública Municipal para la Protección de Animales deberá contar con un centro de rescate, recuperación y atención de fauna doméstica, el cual se regulará por el reglamento que a tal fin dicte la Unidad mencionada.
Artículo 14.- Queda prohibida la tenencia, caza y venta no regulada de la fauna silvestre en la jurisdicción del municipio Maracaibo. Los animales pertenecientes a la fauna silvestre propiedad de particulares o personas jurídicas deberán ser presentados para su censo y registro ante la Unidad de Gestión Pública Municipal en los 90 días posteriores a la publicación de la ordenanza. Los animales silvestres encontrados sin ningún tipo de registro serán entregados de inmediato a los organismos competentes en la materia y sus propietarios serán sancionados con la multa prevista en la ordenanza.
Artículo 18.- El municipio Maracaibo podrá, de oficio o a instancia de sectores interesados, accionar la realización de referendos consultivos con el fin de escuchar la opinión popular acerca de actividades o espectáculos en los cuales se produzca maltrato contra los animales.
Artículo 20.- El propietario o responsable de animales está obligado a mantenerlos en adecuadas condiciones higiénicas y sanitarias, cumpliendo con su vacunación, desparasitación, alojamiento, alimentación y control sanitario. Tomar medidas necesarias para evitar su extravío por medio de los instrumentos de identificación. Brindarle el ejercicio necesario.
Artículo 36.- Los propietarios de animales enfermos, convalecientes o que se encuentren en cualquier condición que signifique detrimento a su salud están obligados a prestarle atención veterinaria, y en caso de no poseer los medios, se deberá entonces recurrir a la Unidad de Gestión Pública Municipal para la Protección de Animales, a la Coordinación Ambiental del Instituto Público de la Policía del Municipio Maracaibo, cualquier fundación, asociación o grupo de protección animal.
Los límites
Artículo 17: Queda prohibido.
- Causar daños, ejecutar actos crueles o maltratar a los animales domésticos o silvestres en régimen de convivencia o cautividad.
- Realizar actos públicos o privados cuyo desarrollo sea la pelea de animales que produzcan heridas, hostilicen o causen muerte del animal.
- Cazar y envenenar animales, a excepción de la acción ejecutada por los servicios sanitarios correspondiente en su función de proteger la salud pública.
- Dejar animales encerrados dentro de vehículos.
- Comercializar animales fuera de los establecimientos debidamente autorizados para tal fin. Queda expresamente prohibido la venta de animales en la vía pública.
- Vender animales a menores de 18 años sin la aprobación expresa de sus padres.
- Castrar animales cuando quien lo realice no sea un médico veterinario.
- Hacer donación de animales como premio, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones o participaciones.
- Vender animales a laboratorios, clínicas o centros de investigación sin los controles respectivos.
- Abandonar animales, cualquiera que sea su especie.
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