El nuevo Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, que el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente firmaron el jueves de agosto de 2017, regulará el uso de la fauna en actividades audiovisuales, permitiendo sólo la emisión de imágenes que fortalezcan el respeto a los animales.
"Entonces, estas imágenes donde se ve a una persona alimentando a un animal silvestre ya no se podrían emitir, tampoco publicidad de personas tocando delfines o turistas alzando perezosos. Eso lo que demuestra es mascotización y tiene multa en la ley. Lo que se persigue es lograr un cambio en el comportamiento de las personas", explicó Natalia Batista, quien es asesora de la viceministra de Ambiente.
La nueva normativa aplica a campañas publicitarias, documentales, reportajes, rodajes y filmaciones, entre otros. El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) será el encargado de diseñar el protocolo.
Uno de los requisitos que se pedirá a quienes produzcan materiales audiovisuales es incluir, en los créditos, la siguiente leyenda: "La fauna silvestre debe permanecer en su hábitat y condiciones naturales. Las filmaciones hechas en Costa Rica incentivan el respeto y conservación de la fauna y flora silvestre".
Asimismo, el uso de imágenes o videos que muestren a personas en contacto directo con la fauna silvestre se permitirá solamente en procedimientos veterinarios o técnico-científicos orientados a la conservación.
En esos casos, la manipulación del animal solo podrá ser realizada por personal capacitado del centro de rescate, zoológico o zoocriadero. En este sentido, se prohíbe que el personal administrativo o de apoyo, los voluntarios y turistas toquen a los animales.
"Ahora, si la persona visita un zoológico y quiere tomar una foto sin fines comerciales y como recuerdo de su visita, lo podrá hacer, siempre y cuando no manipule al animal y cumpla con las normas del sitio de manejo", aclaró Batista.
Bajo la nueva normativa, las personas no pueden alimentar a los animales del todo, está prohibido en centros de rescate, zoológicos o zoocriaderos, como ocurre en la actualidad en algunos sitios de este tipo.
El transporte de animales al set de televisión o filmación requerirá permiso del Sinac y la manipulación de los mismos estará a cargo del personal técnico del sitio de manejo (centro de rescate, zoológico o zoocriadero).
La nueva normativa entrará a regir una vez sea publicada en el diario oficial La Gaceta y con ella se hará operativa la Ley de Conservación de la Vida Silvestre (N° 7317), la cual fue reformada en el 2012 mediante un proyecto de ley presentado por iniciativa popular.
Por MICHELLE SOTO M. para La Nación (CR)
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