Es cada vez más mayoritaria la idea entre la población sobre el rechazo que supone la venta de animales en establecimientos de cara al público y la necesidad urgente de la adopción de animales que son abandonados a diario. Esta concienciación se ha trasladado a la cámara de representación de la ciudadanía, el Parlamento Español, el cual se ha sumado a un Convenio que muchos defensores de los animales venían solicitando hace décadas.
Si para cuestiones de derechos para la ciudadanía España siempre llega tarde, para la protección de los derechos de los animales no podía ser menos. El pasado 11 de octubre se publicó en el BOE el instrumento de ratificación del Convenio europeo de protección de los animales, 30 años después, puesto que es un Convenio de 1987. Este Convenio entrará en vigor el 1 de Febrero de 2018 y supone un insuficiente pero pequeño avance en la lucha por los derechos de los animales.
En este convenio se regulan ciertos aspectos sobre la venta de animales en tiendas, entre otros, queda prohibida la venta a menores de 16 años sin el consentimiento de los padres. Además, se requiere, una vez entrado en vigor el convenio, la notificación a la autoridad competente de cada establecimiento, información detallada acerca de que animales se encuentran en el mismo, si las instalaciones son las adecuadas y sobre la persona responsable y sus conocimientos por su formación profesional o por experiencia suficiente con animales de compañía. En cualquier caso, la autoridad competente deberá comprobar si cumplen las condiciones teniendo en cuenta también la legislación nacional.
Como la legislación nacional de España se basa en una ley por cada Comunidad Autónoma, deberemos remitirnos al caso de cada una de ellas. Entre las más importantes, tenemos las de Madrid y Catalunya, las cuales tienen normativa muy avanzada y poco que envidiar al reciente aprobado convenio Europeo, detallando aún más los aspectos de la venta de animales en tiendas.
En el caso de la Comunidad de Madrid, la ley 4/2016 de 22 de julio, ya en su articulado principal establece como una de sus finalidades el fomento de la adopción y la lucha contra el abandono. Continua prohibiendo en su artículo 7.c bis) la cría y venta de animales con fines comerciales sin los permisos correspondientes, y por ello obliga a los centros de animales de compañía a cumplir con los requisitos establecidos en la norma. Entre los requisitos encontramos la obligación de contar con un veterinario y con un espacio para animales enfermos o que requieran cuidados (algo difícil de ver en la mayoría de tiendas de nuestras ciudades).
Continuando con el articulado de esta ley madrileña, llegamos a una de las principales novedades que incorpora la norma, “la cría de animales con fines comerciales y la venta de animales se realizará necesariamente desde criaderos y centros de venta registrados y destinados para ellos. Los centros de venta facilitarán la adopción de animales de compañía mediante la colaboración con los centros de acogida de animales abandonados”. Además, la venta de perros y gatos se deberá realizar exclusivamente a través de catálogos y medios que no requieran la presencia física de los animales.
Llegados a este punto podemos entender que la Comunidad de Madrid acaba con la presencia de perros y gatos en las tiendas, pero no es del todo cierto. En la propia ley se regula la posibilidad de autorizar la presencia de perros y gatos únicamente si en los 6 meses siguientes a la aprobación de la ley, la consejería autoriza a estos centros su presencia tras verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas por la ley. Además, tendrán un plazo de 2 años para adaptarse a las condiciones.
Es de entender por tanto que la ley fomenta en gran medida la adopción y la venta por catálogo y evita la presencia de animales como perros y gatos en las trastiendas de los centros de venta, aunque no del todo, pudiendo el centro de venta cumplir con los requisitos exigidos por la ley. Es un paso hacia adelante, y más cuando se prohíbe, esto sí, sin ningún tipo de concesiones, la exhibición para la venta de animales en escaparates o zonas expuestas a la vía pública. Por lo tanto, en Madrid dejaremos de ver los escaparates con animales encerrados permanentemente hasta su venta.
Ahora bien, porque no veamos algo públicamente, no quiere decir que no ocurra detrás de lo que no ven nuestros ojos. Detrás hay perras secuestradas de por vida, utilizadas para dar camadas que luego son vendidos y arrebatados de su madre. Viviendo en oscuras celdas, sin libertad ni dignidad. Por ello estos pasos que se están dando en diferentes Comunidades Autónomas, van en la buena dirección, pero siguen tratando a nuestros semejantes como mercancía y utilizándolos como tal.
Por lo tanto, de momento debemos de asegurarnos que cada establecimiento cumpla con los requisitos establecidos por la ley y denunciar si vemos perros o gatos en venta de cara al público en aquellas Comunidades como la Madrileña que tiene una legislación que lo prohíbe. Sin olvidar, que todavía queda mucho por lo que trabajar, puesto que todavía siguen estando detrás de los escaparates, y sigue habiendo una necesidad de fomentar en todas partes, una concienciación sobre la adopción de los compañeros y amigos que son abandonados día a día. Es por ello que le queden pocas horas a la venta de perros y gatos, debido a que hasta en diferentes legislaciones se esta fomentando la adopción y la prohibición de venta de perros y gatos, aunque deja la posibilidad de cumplir los requisitos estrictos y permitirse su venta.
Si seguimos haciendo presión desde la calle, todo apunta a que la siguiente regulación prohibirá la venta en tiendas de perros y gatos no solo en los escaparates como ha sido esta vez, sino también en los almacenes traseros de las tiendas, sin concesiones.
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