Palma puede continuar proclamando su declaración de ciudad antitaurina, aunque ello no representa que se puedan prohibir la celebración de festivales taurinos, ya que la corporación municipal no tiene competencias para ello. Los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Balears consideran que la ciudad sí puede utilizar esta denominación, aprobada en un Pleno, pues se trata únicamente de una declaración de intenciones, que recoge la postura mayoritaria de la Corporación municipal que está en contra de la celebración de corridas de toros. En ningún caso, esta decisión tiene efecto jurídico alguno, ya que el ayuntamiento de Palma no tiene ningún tipo de competencia que le permita prohibir los espectáculos taurinos.
La sala de lo Contencioso ha tenido que pronunciarse sobre una demanda que presentó la Fundación Toro de Lidia, que consideró ilegal la declaración que aprobó el Ayuntamiento para declarar a la ciudad de Palma como municipio libre de maltrato animal y antitaurino. En primera instancia se estimó parcialmente el recurso de esta fundación en defensa de la Fiesta Nacional, porque el juez entendió que uno de los apartados del acuerdo era ilegal pues el Ayuntamiento se atribuía funciones legislativas con las que no contaba. Esta declaración en contra de las corridas de toros se aprobó en el Pleno del ayuntamiento de Palma en la sesión del 30 de julio de 2015, con el voto a favor de los partidos que gobiernan la institución, en contra de la posición del Partido Popular. Además de esta declaración institucional, el Ayuntamiento solicitó al Parlament de Balears que modificara la actual ley autonómica de protección animal, abogando por la prohibición de la tauromaquia en todas sus formas, así como cualquier espectáculo que produjera un sufrimiento a un animal. Al mismo tiempo, también se solicitó que se prohibieran las subvenciones, beneficios fiscales o cualquier tipo de financiación pública a estos espectáculos taurinos. El Ayuntamiento se opuso a la demanda de esta fundación taurina por cuanto entendía que la declaración del Pleno carecía de efectos jurídicos. Solo se trataba de un anuncio de intenciones, ya que únicamente se instaba a las administraciones competentes a que cambiaran la ley y aprobaran una nueva que prohibiera espectáculos donde se permitiera el sufrimiento animal, como así hizo el Parlament.
El tribunal recuerda que cuando el Ayuntamiento aprobó esta declaración, Balears carecía de una norma propia que regulara los espectáculo taurinos, ya que fue aprobada después. Por ello, se tenía que recurrir al reglamento, que establecía que la administración competente para autorizar las celebraciones taurinas es el gobernador civil de la provincia.
Ante esta situación, el Tribunal Superior entiende que la ciudad de Palma puede seguir proclamando esta denominación antitaurina porque ello, en ningún caso conlleve un efecto jurídico, pues es únicamente una declaración de intenciones. Que el Ayuntamiento se muestre públicamente en contra del arte de los toros, no representa que pueda prohibir la celebración de un espectáculo taurino.
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