Ha transcurrido más de un mes desde que salieron a la luz las imágenes filtradas por la entidad Cruelty Free, en las que se observaba un maltrato continuado, innecesario y extremadamente cruel al que varios de los encargados y empleados del laboratorio Vivotecnia sometían a los animales.
En dicho mes, y tras la interposición de las oportunas querellas, varias organizaciones de protección animal nos hemos personado en el Juzgado correspondiente donde se instruye el procedimiento.
En dichas querellas, como en posteriores escritos, se solicitaron varias diligencias de investigación, así como medidas cautelares de gran relevancia para la protección del bien jurídico protegido, como lo es el decomiso cautelar judicial de los animales. Dicha medida cautelar está sobradamente permitida y amparada no solo por el artículo 339 del Código Penal, sino igualmente por amplia jurisprudencia, que fue expuesta en las referidas querellas.
Automáticamente, desde que fueron abiertas dichas diligencias previas en el Juzgado, la Comunidad de Madrid tomó la decisión de no decomisar administrativamente a los animales, bajo el pretexto de alegar que, a raíz de la apertura de un procedimiento judicial, el decomiso administrativo quedaba paralizado: hecho éste totalmente incierto. La vía judicial no paraliza la actuación cautelar administrativa.
Ayer día 18 de mayo, recibimos la notificación del juzgado que deniega las medidas cautelares. Esta denegación se fundamente en un informe de 11 de mayo de 2021 en el que la CAM argumenta la “no conveniencia de la retirada de los animales al resultar contraproducente y contrario a la legislación en materia de experimentación con animales y considerando que las medidas correctoras adoptadas en cuanto al control y supervisión son suficientes para el bienestar de los animales y están dentro del marco legal de la ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, experimentación y sacrificio”.
Así pues, el juzgado de instrucción se apoya en dicho informe sin optar por medidas encaminadas a la protección de los animales que se encuentran en el centro de experimentación. Además el fiscal considera que no hay ningún artículo del Código Penal que lo permita, hecho totalmente incierto, ya que en muchos casos se ha procedido al decomiso de los animales.
Lo cierto es, que las medidas cautelares solicitadas, se justifican en la existencia de indicios de que, durante las prácticas de experimentación se han causado perjuicios innecesarios en la salud física y psíquica de los animales empleados. En este caso, tal y como ha quedado demostrado en varias grabaciones, hay animales en Vivotecnia, que han sido torturados cruelmente.
Las entidades FAADA y AnimaNaturalis recurriremos la resolución: los animales no pueden seguir en manos de las mismas personas que llevaron a cabo dichos actos, y tampoco de aquellos que lo permitieron.
Desde AnimaNaturalis también estaremos presentes en Madrid el próximo día 29 de Mayo en la gran manifestación convocada para reclamar el decomiso de los animales y a la que también están adheridas la entidades FAADA, Libera!, Fundación Franz Weber, Fundació Fauna, Pacma, Santuario Gaia, Santuario Vegan, Discan, Fapam, Fesa, La Bassa Hogar Animal, El Campito, Associació Animalista de Centelles, R114 Animalistas, Pinto Vegan, Animal Rescue España, NAC, Patitas en Marcha, ADAEC, Amnistia Animal, Más Madrid, Asociación Vacaloura Santuario Animal, Alma Hondon, Free Fox, Santuario Espíritu Libre, Dignidad Animal.
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