En la sala plena de la Corte Constitucional, se tumbó el aval a la pesca deportiva contenido en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, al igual que la Ley 13 de 1990 que creó el Estatuto General de Pesca y de la Ley 84 de 1989.
Después de estudiar la demanda, el alto tribunal aclaró que esta actividad pensada con fines recreativos, vulnera el principio de precaución. “La pesca deportiva es una actividad que vulnera el principio de precaución y la prohibición de maltrato animal, y por tanto, debe excluirse del ordenamiento jurídico”, mencionó la Corte.
“No existe consenso acerca de si los peces son seres sintientes, lo cierto es que en virtud del principio de precaución, de acuerdo con el cual, aun en ausencia de certeza científica en torno a un daño o su magnitud, cuando existen elementos que preliminarmente permiten evidenciar el riesgo de que se produzca un daño al ambiente, resulta necesaria la intervención del Estado a efectos de evitar la degradación del medio ambiente”, afirmó también el alto tribunal.
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