El Código Civil actual ya contempla a los animales como seres sintientes con necesidades de bienestar físico y psíquico, y la ley indica que los aquellos considerados como “mascotas” no se atribuirán necesariamente a la persona “propietaria” en caso de separación o divorcio, sino que se quedará con aquella con quien tenga un vínculo más estrecho.
La consellera de Justicia, Lourdes Ciuró, ha señalado que “quien maltrata a un animal, es candidato a maltratar” de modo que las personas con sentencia firme en este ámbito “pueden contar con que no tendrán la guarda de los menores”.
Desde la reforma del régimen jurídico de los animales que entró en vigor el pasado 5 de enero de 2022 a nivel nacional, se establece que su bienestar debe prevalecer por encima de los intereses de los propietarios. Por primera vez, la relación contemplada entre el trato a los animales de compañía y la violencia vicaria tendrá consecuencias a la hora de dictar sentencia.
Las disputas más habituales sobre la tenencia de las mascotas suelen venir dadas tras la ruptura de parejas. Hasta el momento, esta situación se resolvía entre las partes o atendiendo a una cuestión de propiedad. A partir de ahora, será un juez quien dicte quién se queda al animal teniendo como prioridad su conveniencia y establecerá cómo se reparte la convivencia con el mismo, así como los gastos que implican su manutención y cuidados veterinarios.
El texto de la propuesta, que ya se ha enviado al Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, podría aprobarse a principios de otoño por el consejo ejecutivo. Después, pasará por el Parlament, que tendrá que dar luz verde definitiva a la propuesta. "Lo que pasa a las familias y en torno al animal le afecta, por esta razón tienen que estar protegidos por ley", ha recalcado Ciuró.
La titular de Justicia ha advertido también de que "una persona maltratadora maltrata animales, maltrata mujeres, maltrata hijos", y considera que esta regulación pionera ofrecerá herramientas a los jueces que faciliten la toma de una decisión en la custodia de animales y menores, además de lanzar un mensaje muy claro contra la violencia de cualquier tipo.
Otra novedad en cuanto a la titularidad de animales se produce en el caso de fallecimiento del propietario, que podrá indicar en su testamento con quién quiere que se quede su animal. Actualmente, el Código Civil establece que en caso de no aparecer en el testamento, las mascotas se entregarán a los herederos de la persona difunta. Si estos no se hacen cargo, pasaría a ser responsabilidad de la administración pública.
Con esta reforma, “se prevé ir un poco más allá que el Código Civil español al hacer también referencia a cuando una persona haya amenazado con causar daños al animal como método para seguir controlando a la otra persona, un hecho que nos encontramos en casos de violencia de género”, han concretado Cristina Bécares en nombre de las asociaciones INTERcids, Fundación Franz Weber y CoPPA, y la psicóloga experta en violencia de género Laia Argimon en una entrevista para RAC1.
Con la reciente aprobación de la Ley de Bienestar Animal en segunda vuelta por el Consejo de Ministros la semana pasada, se permite la contemplación de cada vez más supuestos para la protección de los animales con los que convivimos, adecuando la legislación española a la de la Unión Europea, que ya promueve normas similares en países como Alemania o Francia.
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