El pasado 19 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 6/2023, que modifica la ley del mecenazgo vigente desde hace más de 21 años. La ley está ya vigente desde el 1 de enero de 2024.
Se trata de un hito en el apoyo y reconocimiento de las fundaciones y entidades no lucrativas 20 años después, en el que por fin han sido mejorados los incentivos fiscales para el mecenazgo, que es cuando personas o empresas hacen donaciones a entidades sin ánimo de lucro.
Entre sus principales modificaciones encontramos el incremento de los porcentajes de deducción de los donativos realizados, que se aplicaría tanto a personas físicas, jurídicas y no residentes a efectos fiscales en España.
Las principales novedades de esta reforma son:
- Se incentiva el micromecenazgo aumentando los beneficios fiscales. Por ejemplo, para personas físicas, ahora se puede deducir el 80% de la donación del IRPF sobre una base elevada de 250€ (antes era 150€), y el resto tiene una deducción del 40% en lugar del 35% anterior. Para empresas, las deducciones en el impuesto de sociedades aumentan del 35% al 40%.
- Incentivo al mecenazgo sostenido. Además, se premia el mecenazgo sostenido con una deducción aún mayor a partir de los primeros 250€, llegando al 45% para personas físicas y al 50% para empresas si han donado a la misma entidad durante dos años seguidos, al menos por el mismo importe.
- Se amplía el concepto de donativos incluyendo donaciones de servicios como asesorías, espacios publicitarios, rehabilitación de bienes culturales, y cesiones de uso de inmuebles. Esto busca equiparar la definición de mecenazgo con otras leyes europeas, y va más allá de la transacción económica.
- Se introduce el "mecenazgo de reconocimiento o recompensa", permitiendo que el donante reciba beneficios simbólicos como contraprestación de bienes o servicios, siempre y cuando no superen el 15% del valor de la donación, con un tope máximo de 25,000€.
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