El 3 de julio de 2023 AnimaNaturalis en México junto a CAS International presentaron la demanda de amparo contra la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) por la omisión al cumplimiento de sus obligaciones respecto a la Ley Federal de Sanidad Animal y a la NOM-033-SAG-ZOO-2014 referente a los métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres, por no inspeccionar y sancionar las corridas de toros en México.
El 16 de enero de 2024 el Juez Décimo Primero de Distrito en materia Administrativa de la CDMX dictó sentencia resolviendo desechar la demanda de amparo por considerar que las corridas de toros que en AnimaNaturalis habíamos venido denunciando desde el año 2022 ante la SADER y ante su órgano administrativo el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) con el objeto de que realizaran visitas de inspección y sancionaran los espectáculos taurinos denunciados, ya habían sucedido y no podían ir en el tiempo a esas fechas pasadas. Sin embargo, en la sentencia el Juez Federal nos concedió la razón legal señalando que las corridas de toros sí violan la normativa federal señalada en la Ley Federal de Sanidad Animal y en la NOM-033. El 29 de enero se interpuso el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito de la CDMX.
¿Qué normativa violan las corridas de toros en México?
El artículo 23 de la Ley Federal de Sanidad Animal establece:
"El sacrificio humanitario de cualquier animal no destinado al consumo humano, solo estará justificado si su bienestar está comprometido por el sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o transtornos seniles, de ser posible previo dictámen de médico veterinario, con excepción de aquellas especies animales que por cualquier causa, la Secretaría o Secretarías de Salud o Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinen como una amenaza para la salud animal o humana o para el medio ambiente.
El sacrificio de animales para abasto, se realiará conforme a las técnicas de sacrificio que determine la Secretaría.
Las disposiciones de sanidad animal, estableceran las medidas, condiciones y procedimientos necesarios para la insensibilización y el sacrificio de animales."
La NOM-033-SAG-ZOO-2014 tiene como objetivo establecer los métodos para dar muerte a los animales garantizando buenos niveles de bienestar y con el proposito de disminuir al máximo el dolor, sufrimiento, ansiedad y estrés. Esta Norma no exceptúa a los toros de Lidia y es aplicable en los centros de espectáculos, debiendo observarse al igual que la Ley en todo el país. Señala que la SADER y el SENASICA son las autoridades encargadas de su vigilancia y de aplicar sanciones en caso de violaciones a ésta.
¿Qué resolvió el Cuarto Tribunal Colegiado en su sentencia?
- Conceder el amparo para el efecto de que la SADER respete la normativa que no ha cumplido por 17 años desde que se publicó la Ley Federal de Sanidad Animal y por 10 años desde que se publicó la NOM-033.
- Que ante futuras denuncias ciudadanas, la SADER atienda sus facultades de vigilancia en el cumplimiento y aplicación de la normatividad federal que se viola en los espectáculos taurinos, ya sea a través de sus oficinas en los Estados o a través del SENASICA.
- En cuanto al ejercicio de verificación e inspección en los espectáculos taurinos llevados a cabo en todo el país, en caso de violar el marco jurídico, se ordena que inicien los procedimientos de aplicación de sanciones. Las sanciones previstas en la Ley por violar el artículo 23 son desde $2,489,300.00 hasta $12,446,500.00 de pesos.
- Ordena a la SADER y al SENASICA ejercer sus facultades para procurar el bienestar animal de los toros de lidia en los espectáculos taurinos que lleguen a celebrarse a partir de que surta efectos la sentencia, haciendo hincapíe en que la autoridad federal no debe desatender su obligación de vigilar el cumplimiento específico del artículo 23 de la Ley Federal de Sanidad Animal y de la NOM-033.
- Si las denuncias ciudadanas son presentadas ante las oficinas de la SADER en cualquier Estado de la República, ésta deberá girar los oficios correspondientes a las oficinas del SENASICA para que lleve a cabo el cumplimiento de las acciones que dicta la sentencia.
¿Qué sigue ahora?
Este es un gran paso que nos acerca cada vez más a la abolición de las corridas de toros en México. Con esta sentencia queda firme jurídicamente el hecho de que la actividad de los matadores, novilleros y rejoneadores es ILEGAL en México y debe ser sancionada con base al marco jurídico federal.
A partir de ahora, está en todos nosotros denunciar ante la SADER cualquier corrida de toros que se realice en el país y exigirle que cumplan con la sentencia que los Magistrados del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito dictaron, pues de no cumplir con la sentencia, los servidores públicos de la SADER y del SENASICA estarían incurriendo en desacato que es un delito, además de quedar acreditado que a partir de ahora, corrida de toros que se realice, sea denunciada y no sancionada será resultado únicamente de la complicidad y corrupción que haya entre la SADER y el SENASICA y los taurinos. ¡ESO NO LO VAMOS A PERMITIR NI TOLERAR YA!
AnimaNaturalis en México y CAS International seguiremos trabajando en la vía jurídica que todavía hay camino por delante, pero más corto que hace unos años. Hoy todos en el movimiento podemos ver la luz más cerca del final de una crueldad atroz que se ha cometido impunemente por años hacia los toros.
Este no es un logro o avance propio de una organización, es el efecto del trabajo por muchos años de activistas y organizaciones que han luchado por lograr la abolición total y juntos lo vamos a lograr.
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