Sentencia judicial pone en jaque la continuidad del Toro Jubilo de Medinaceli

En un fallo que marca un hito en la lucha contra el maltrato animal en España, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Soria ha declarado ilegal la ordenanza municipal que permitía la celebración del Toro Jubilo en Medinaceli, Soria. Esta ordenanza, que data de 1999 y fue modificada en 2000 y 2015, ha sido anulada tras un recurso interpuesto por el Partido Animalista Con el Medio Ambiente (PACMA) en noviembre de 2023, en un proceso que podría significar el fin de uno de los últimos toros embolados de Castilla y León.

04 septiembre 2024
Medinaceli, España.

En un fallo que marca un hito en la lucha contra el maltrato animal en España, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Soria ha declarado ilegal la ordenanza municipal que permitía la celebración del Toro Jubilo en Medinaceli, Soria. Esta ordenanza, que data de 1999 y fue modificada en 2000 y 2015, ha sido anulada tras un recurso interpuesto por el Partido Animalista Con el Medio Ambiente (PACMA) en noviembre de 2023, en un proceso que podría significar el fin de uno de los últimos toros embolados de Castilla y León.

El Toro Jubilo de Medinaceli es un controvertido festejo que ha generado un intenso debate en la sociedad española. Durante el evento, un toro es inmovilizado para colocarle bolas de fuego en los cuernos, embadurnando previamente la cabeza del animal para minimizar las quemaduras, en una tradición que ha sido ampliamente criticada por su crueldad. AnimaNaturalis y decenas de otras agrupaciones se han manifestado continuamente contra este espectáculo y se han conseguido imágenes impactantes del evento, a pesar de las severas medidas de seguridad que le rodea para evitar precisamente que salga a la luz.

La celebración de este espectáculo se amparaba en una ordenanza municipal que, según la reciente sentencia, fue modificada sin seguir el procedimiento legal establecido, perdiendo así su carácter "tradicional" y, por ende, su legalidad. La sentencia del magistrado sostiene que la ordenanza contraviene el artículo 333 bis del Código Civil, el cual establece que los animales deben ser considerados seres vivos dotados de sensibilidad, y no simples bienes muebles. Este artículo representa un cambio de paradigma en la protección de los derechos de los animales en España, y la sentencia destaca que todos los derechos y facultades sobre los animales deben ejercitarse atendiendo a su bienestar y protección, evitando el maltrato y la provocación de muertes crueles o innecesarias.

Argumentos claves de la sentencia

El fallo judicial se basó en gran medida en un informe pericial presentado por PACMA, elaborado por José Enrique Zaldívar, veterinario y presidente de la Asociación de Veterinarios Abolicionistas de la Tauromaquia y el Maltrato Animal (AVATMA). Este informe, calificado por el juez como "riguroso, probado, coherente y clarificador", detalla el sufrimiento que experimenta un toro de lidia al ser sometido al embolado, desmontando las justificaciones presentadas por la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Medinaceli.

Por el contrario, los informes presentados por la parte contraria fueron desestimados por el juez, señalando que no contenían una crítica científica ni razonable suficiente para contrarrestar los argumentos expuestos. "Se limita a una negación constante", expresó el juez acerca del informe presentado por los abogados de Medinaceli, tachándolo en numerosas ocasiones de impreciso, desconocedor de cuanto indica, y hasta calificándolo de "deshonesto"."Estas manifestaciones realizadas por un perito en un informe nada menos que dirigido a un Tribunal de Justicia no solo desbordan lo que debe ser objeto de una pericia, sino que no contienen una crítica razonable, científica ni fundada suficiente", apunta el magistrado. Además, la sentencia subraya que ni el Ayuntamiento de Medinaceli ni la Junta de Castilla y León pudieron justificar los procedimientos formales seguidos para aprobar la modificación de la ordenanza en 2015, lo que resultó determinante para la declaración de ilegalidad.

La declaración de ilegalidad de la ordenanza ha sido celebrada por organizaciones animalistas, incluyendo AnimaNaturalis, cuyo objetivo principal es la abolición de todas las formas de maltrato animal. Aïda Gascón, directora de AnimaNaturalis en España, manifestó su satisfacción con la sentencia: "Esta decisión judicial es un paso gigantesco hacia la erradicación de las prácticas crueles disfrazadas de tradiciones. El sufrimiento de los animales no puede seguir siendo justificado por costumbres arcaicas".

No obstante, el alcalde de Medinaceli, Gregorio Miguel, ha anunciado que el Ayuntamiento recurrirá la sentencia, defendiendo lo que considera una "tradición" del pueblo. Sin embargo, con la sentencia ya en curso hacia el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la celebración del Toro Jubilo en noviembre de 2024 está en una situación incierta, dependiendo de futuras decisiones judiciales.

Impacto decisivo en la protección animal

La anulación de la ordenanza municipal de Medinaceli sienta un precedente significativo en la lucha por los derechos de los animales en España. Este fallo judicial refuerza la idea de que las tradiciones no deben estar por encima de la ley ni del bienestar animal. A medida que avanza el proceso judicial, organizaciones como PACMA y AnimaNaturalis continúan su labor de concienciación y lucha por un futuro en el que espectáculos como el Toro Jubilo sean cosa del pasado.

La sentencia del Juzgado de Soria es más que una victoria legal; es una declaración de principios sobre la necesidad de reformar prácticas que, aunque antiguas, ya no tienen cabida en una sociedad que avanza hacia el respeto y la dignidad de todos los seres vivos.

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