La organización por los derechos de los animales AnimaNaturalis ha interpuesto un derecho de petición ante la Alcaldía Municipal de Madrid, Cundinamarca, cuestionando la legalidad de la corrida de toros programada para el próximo 15 de marzo en la Plaza de Toros Puente Piedra. El documento, presentado el 6 de marzo de 2025, expone una serie de irregularidades que evidencian el incumplimiento de requisitos legales establecidos por la Corte Constitucional para la celebración de espectáculos taurinos en Colombia.
"Un oasis artificial" para la tauromaquia bogotana
Uno de los puntos centrales de la petición es que Madrid-Cundinamarca no contaba con plaza de toros ni tradición taurina cuando fue emitida la Sentencia C-666 de 2010, que estableció condiciones estrictas para la realización de espectáculos con animales. La Plaza de Toros Puente Piedra, ubicada en el Centro de Eventos Marruecos, fue inaugurada en 2013, tres años después del fallo constitucional.
"Lo que estamos viendo en Madrid-Cundinamarca es un claro ejemplo de cómo se intenta burlar la jurisprudencia constitucional", afirma Derly Johana Florez, directora de AnimaNaturalis Colombia. "La Corte fue muy clara al establecer que las corridas de toros solo pueden realizarse donde exista una tradición regular, periódica e ininterrumpida, algo que simplemente no ocurre en este municipio".
La petición incluye declaraciones del propio Gonzalo Sanz de Santamaría, representante de la Ganadería Mondoñedo, quien en marzo de 2022 admitió públicamente: "Las corridas que se dieron, se dieron en las afueras de Bogotá en una población vecina que se llama Puente Piedra, donde desde hace varios años venimos teniendo un oasis o un refugio para dar corridas de toros para la afición bogotana cada vez que llega un gobernante que nos quiere impedir dar corridas en la Plaza de Santamaría".
Sin periodicidad ni tradición ininterrumpida
Según la información suministrada por la propia Alcaldía de Madrid en respuesta a un derecho de petición anterior, entre 2013 y 2022 se realizaron eventos taurinos en meses tan dispares como enero, febrero, abril, agosto y diciembre, sin seguir un patrón establecido. Además, en 2016 no se reportó ningún evento taurino, lo que rompe con el requisito de "tradición ininterrumpida" exigido por la Corte Constitucional.
La Sentencia C-666 de 2010 establece claramente que las corridas de toros "únicamente podrán desarrollarse en aquellos municipios en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida" y "solo podrán desarrollarse en aquellas ocasiones en las que usualmente se han realizado". El documento presentado por AnimaNaturalis demuestra que Madrid-Cundinamarca no cumple con ninguna de estas condiciones.
"No podemos permitir que se siga vulnerando el marco jurídico colombiano para satisfacer intereses particulares", señala Florez. "La jurisprudencia establece que no puede tratarse de una actividad carente de arraigo cultural con la población mayoritaria del municipio. Está claro que estas corridas están dirigidas a la afición bogotana, no a una supuesta tradición madrileña".
Una tendencia nacional hacia la abolición
El derecho de petición también hace referencia a la reciente Ley 2385 de 2024, que prohíbe las corridas de toros en Colombia a partir de 2027, lo que refleja una evolución en la conciencia nacional sobre el maltrato animal. Sin embargo, hasta que esta ley entre en vigor, las condiciones establecidas por la Corte Constitucional siguen siendo de obligatorio cumplimiento.
Además de los requisitos de tradición y arraigo cultural, la petición recuerda que la Sentencia C-889 de 2012 faculta a las autoridades locales para "ejercer el control permanente sobre el espectáculo, de manera tal que a pesar de haberse inicialmente autorizado, si se evidenciaren actos u omisiones constitutivos de incumplimiento de los requisitos citados, puede la administración municipal o distrital suspender la actividad taurina ante la violación del orden jurídico aplicable".
A través del derecho de petición, AnimaNaturalis solicita copias de las solicitudes que los organizadores radicaron ante la Alcaldía, la autorización del espectáculo, la licencia de construcción y funcionamiento de la plaza, y confirmación de si fueron tenidas en cuenta las sentencias C-666 de 2010 y C-889 de 2012 para autorizar el evento.
Los promotores ya están vendiendo entradas para el evento a través de la plataforma Tuboleta bajo el nombre "Toros por Bogotá: Hoy y Siempre 2025", lo que refuerza el argumento de que estas corridas están dirigidas al público bogotano y no responden a una tradición local.
AnimaNaturalis hace un llamado a la ciudadanía para que se mantenga informada sobre esta situación y apoye las acciones legales que buscan hacer cumplir la jurisprudencia constitucional en materia de protección animal. Si deseas apoyar esta causa, puedes firmar la petición en nuestra página web y compartir esta información para generar conciencia sobre la importancia de respetar el marco legal que rige los espectáculos con animales en Colombia.
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