Desde la Antigua Grecia ya se reflexionaba sobre la singularidad humana. Aristóteles, quien estudiaba con cuidado la naturaleza y los animales, estableció que el hombre era un animal político, zoon politikon, el cual ostentaba la capacidad de razonar a través de un lenguaje complejo. Así pues, como se expresa en Política, podía diferenciar entre lo justo y lo injusto (Aristóteles,1970). Según sus escritos, los animales son dignos de admirar, como seres vivos que son, pero igualmente podían ser instrumentalizados para el beneficio humano.
Antecedentes
A Pitágoras se le conoce como el primer vegetariano, ya que creía en la transmutación del alma, inclusive entre humanos y animales. Sin embargo, no otorgaba a estos un valor por sí mismos. Durante toda la Edad Media los animales fueron utilizados en provecho de los seres humanos. Así llegamos a Descartes. El filósofo francés aseveró que los animales eran simples seres mecánicos y su sufrimiento no era real, sino simulado. Una vez surgida la Ilustración, Immanuel Kant afirmó que tanto la actividad política como los derechos eran propios de los seres humanos, en concreto, de los hombres. Esta visión iusnaturalista racional venía dada por los conceptos de autonomía y dignidad. La racionalidad y la libertad atribuían una agencia moral que no podía ser compartida con el resto de los animales no humanos. Eso sí, como se puede observar en Lecciones de Ética, existía un deber moral indirecto o derivado hacia los otros seres, pues
aunque no haya que observar deber alguno hacia las cosas consideradas en sí mismas, hay que tener en cuenta a los demás hombres. Por consiguiente, todos los deberes hacia los animales […] tienden indirectamente hacia los deberes para la humanidad (Kant, 2002, p. 290).
Jeremy Bentham, mediante una idea de justicia utilitarista, afirmó que lo realmente importante no era saber si los animales tenían capacidad de raciocinio o un lenguaje complejo, sino si tenían la capacidad de sufrir (Bentham, 1999, p. 412). Si bien otros autores abordan el asunto de los animales desde un punto de vista filosófico (Schopenhauer, Heidegger o Derrida), no será hasta la publicación de Liberación Animal (1975), de Peter Singer, que la cuestión animal experimente un cambio importante, tanto en el campo teórico como en la práctica social.
El debate en la actualidad
La consideración moral de los seres vivos es una cuestión compleja que puede ser abordada desde diferentes enfoques. Así encontramos el antropocentrismo (el ser humano posee un valor único, diferente al resto de seres vivos, pues posee la dignidad humana), el ecocentrismo (la naturaleza y los ecosistemas son valiosos por sí mismos, lo importante es su conservación y protección; lo valioso no se centra en el individuo, sino en el conjunto, en su hábitat), el biocentrismo fuerte (todos los seres vivos son valiosos por sí mismos y se les debe cierta consideración moral) y el biocentrismo débil (se consideran valiosos los seres vivos sintientes, aquellos que tienen la capacidad de tener experiencias positivas o negativas con el entorno). Todas estas teorías pueden verse interpretadas o no desde una jerarquía entre los seres considerados moralmente, siendo así que muchos autores hagan predominar una cierta superioridad antropocéntrica a pesar de considerar de forma relevante a otros seres vivos. Por tanto, no son teorías cerradas y cada autor ofrece una argumentación matizada. Es más, muchos planteamientos se han adentrado en la consideración moral desde el concepto de dignidad humana y dignidad animal.
De otro lado, se alude al término especismo a razón de toda diferenciación no justificada entre el ser humano y otro ser sintiente, ya que ambos tienen la misma capacidad de sufrir y sentir placer, dolor, de desenvolverse intencionalmente y experimentar (preferencias y deseos) en su medio. Por ello, se hace hincapié en el término de sintiencia (aunque no es el único concepto importante para muchos autores), que es la capacidad de tener experiencias subjetivas. En este sentido, “toneladas de pruebas científicas, tanto observaciones de comportamiento como marcadores fisiológicos, han establecido que los animales tienen reacciones fuertemente negativas ante las pérdidas de libertad” (Bekoff y Pierce, 2018, p.17), del mismo modo que ocurre con los seres humanos. De hecho, se ha comprobado que los animales sufren y desarrollan estrés postraumático, estereotipias y otras patologías físicas y psíquicas debidas al trato que reciben (Joy, 2013, p. 49; Bekoff y Pierce, 2018, pp. 29, 37, 56, 72, 99 y 118). El término de especismo es utilizado como herramienta argumentativa -ética o política- ante tal discriminación, y fue acuñado por Richard Ryder en 1970, si bien fue Peter Singer quien lo popularizó. Especismo sería, en resumen, la discriminación por no pertenecer a una especie determinada.
Tesis negacionista. Siguiendo la lógica de los deberes indirectos de Kant, son numerosos los autores (basta señalar a Fernando Savater y su obra Tauroética) que niegan la dignidad o un verdadero valor intrínseco de los animales sintientes, bien porque aseveran que no poseen "intereses", "autoconsciencia" o "sentido trágico" sobre su propia muerte, entre otras razones. Otros pensadores admiten una suerte de deber directo hacia los animales, pero esta consideración sería en todo caso de menor intensidad que el respeto debido a los humanos. Siguiendo esta última línea de pensamiento -antropocentrismo moral débil-, podemos poner como ejemplos a algunos pensadores como la filósofa Adela Cortina -que defiende la dignidad de los seres humanos y el valor de los animales (Cortina, 2009)- o John Rawls -que en Teoría de la justicia postula un deber de compasión hacia los animales que sienten placer y dolor (Rawls, 1997)-.
Tesis utilitarista. La obra de Peter Singer supondrá un punto y aparte en la cuestión animal, si bien no sostiene una postura a favor de los derechos. Este autor argumenta una defensa de los animales en base a un utilitarismo de preferencia. Como ya señaló Jeremy Bentham, lo vital en la consideración moral es la capacidad de sufrir y no la capacidad intelectual, maximizando el bienestar de los seres sintientes. Así pues, Singer sostiene que rechazar el especismo “no implica que todas las vidas tengan igual valor. Aunque la autoconsciencia, la capacidad de hacer planes y tener deseos y metas para el futuro [...] sí tienen relevancia cuando se trata de la privación de vida” (Singer, 2018, p. 37), pero estas no deben tenerse en cuenta respecto a la capacidad de sufrir. Para el autor australiano puede llegar a justificarse la experimentación con humanos con lesiones cerebrales graves y con ciertos animales no humanos de similares características si con ello “fuera posible salvar muchas vidas [...] Pero se trataría de un caso extremadamente raro” (Singer, 2018, p. 105). Reclama que causar dolor gratuitamente es un acto inmoral. Además, añade -superando las ideas del utilitarismo clásico- que dado que los animales que cohabitan con nosotros el planeta tienen sus propios deseos y preferencias (preferencia de seguir viviendo, por ejemplo), esta ética debe ser tenida en cuenta en la organización social, aunque eso no significa que debamos reconocerles a todas las especies la misma protección o similares necesidades. En definitiva, Peter Singer aboga por el vegetarianismo como el modo de vida más coherente hacia los animales no humanos.
Tesis deontológica. El mayor exponente es Tom Regan, que en 1983 publica En defensa de los derechos de los animales (The Case for Animal Rights), un libro que expondrá de forma articulada una argumentación para atribuir derechos a los animales no humanos. Si bien en este texto “limita ese reconocimiento a los mamíferos, […] en escritos posteriores y, en particular, en Jaulas Vacías (2006), defiende que también las aves y los peces tienen que ser protegidos con el reconocimiento de una serie de derechos” (Rey Pérez, 2018, p.48). Regan sostiene que los animales (incluso los no autoconscientes) no son meros receptáculos de deseos o preferencias, como afirma el utilitarismo, sino que cada individuo posee un valor inherente. La fundamentación de estos derechos se cimienta en que ciertos animales son sujetos de una vida, es decir, aquellos que tienen una conciencia del mundo que les rodea. En otras palabras, son seres autónomos con deseos, creencias y metas. Así, “aunque seamos diferentes de estos animales, los bienestares humanos y animales no difieren en tipo” (Regan, 2016, p. 146), ya que “al igual que los humanos, tienen intereses biológicos, psicológicos y sociales” (Regan, 2016, p. 147). Los animales son entonces pacientes morales, teniendo los humanos adultos (es decir, el prototipo de agente moral) un deber directo de no causarles daño a seres que tienen un valor en sí mismos. Y esta protección debida se traduce en derechos.
Tesis del florecimiento y de las capacidades. Martha Nussbaum, en Las fronteras de la justicia, de 2006, perfila la defensa de los animales como una cuestión de justicia desde el liberalismo político. Afirma la dignidad de los animales a través del concepto aristotélico de la vida floreciente. Mediante un enfoque de las capacidades traza “unos principios políticos básicos capaces de orientar la legislación y las políticas públicas aplicadas a los animales” (Nussbaum, 2020, p. 385), a pesar de que “los derechos de los animales son específicos de cada especie y se basan en formas de vida y de florecimiento características de cada una de ellas” (Nussbaum, 2020, p. 386). La autora estadounidense concibe a los animales como seres activos con un bien, que tienen derecho de realizar ese bien que poseen a través de una buena vida, por eso “el territorio de la justicia es el territorio de los derechos básicos” (Nussbaum, 2020, p. 332).
Tesis de la ciudadanía animal. La obra Zoópolis, publicada en 2011, de Sue Donaldson y Will Kymlicka, supone un giro político en la cuestión animal. Este libro propone extender el ámbito de la ciudadanía a los animales que conviven con los seres humanos, sin dejar de lado los derechos de soberanía de los animales salvajes. Por ende, establecen una clasificación de tres tipos de animales con relación a la comunidad que forman parte: domesticados, liminales y salvajes. En palabras de los autores:
la teoría de los derechos de los animales parte de la premisa de que todos los animales con existencia subjetiva -es decir, todos los animales que son seres conscientes o sintientes – deben considerarse sujetos de justicia y titulares de derechos invulnerables (Donaldson y Kymlicka, 2018, p. 43).
Y para ello es necesario articular una ciudadanía inclusiva que respete el valor de estos seres. En esta línea, el profesor José Luis Rey Pérez, en Los derechos de los animales en serio, reclama una serie de derechos sociales y políticos para los animales no humanos, tales como el derecho al trabajo, a la vivienda, a la salud o a la representación en la vida social y política (Rey Pérez, 2018).
Tesis abolicionista. Ciertamente la palabra abolicionismo tiene múltiples acepciones, pero siguiendo los argumentos de Gary L. Francione, los animales tienen un solo derecho: “no ser tratados como propiedad de los humanos” (Francione, 2010, p. 1). Es decir, los animales no humanos tienen un valor inherente y el ser humano no debe intervenir en sus vidas en la medida de lo posible o, en otras palabras, abolir las relaciones que tenemos con ellos. De tal manera, el autor afirma que “si dejamos de traer a la vida animales domésticos para nuestro uso, podríamos dejar de preocuparnos sobre el trato que damos a los animales” (Francione, 2010, p. 23).
BIBLIOGRAFÍA CITADA
- Aristóteles (1970). Política. Madrid: Instituto de Estudios Políticos.
- Beckoff, M. y Pierce, J. (Eds.) (2018). Agenda para la cuestión animal. Libertad, compasión y coexistencia en la era humana. Madrid: Akal.
- Bentham, J. (1999). An introduction to the principles of morals and Legislation. Oxford: Clarendon Press.
- Cortina, A. (2009). Las fronteras de la persona. Madrid: Taurus
- Donaldson, S. y Kymlicka, W. (2018). Zoópolis, una revolución animalista. Madrid: Errata naturae editores.
- Francione, G. L. (2010). The Abolition of Animal Exploitation. En Francione, G. L. y Garner, R., The Animal Rights Debate, Abolition or Regulation (pp. 1-102). Nueva York: Columbia University Press.
- Kant, I. (2002). Lecciones de ética. Barcelona: Crítica.
- Joy, M. (2013). Por qué amamos a los perros, nos comemos a los cerdos y nos vestimos con las vacas. Una introducción al carnismo. Madrid: Plaza y Valdés editores.
- Nussbaum, M. (2020). Las fronteras de la justicia. Consideraciones sobre la exclusión. Barcelona: Paidós Ibérica.
- Rawls, J. (1997). Teoría de la justicia. Madrid: Fondo de Cultura Contemporánea.
- Regan, T. (2016). En defensa de los derechos de los animales. México D.F.: Fondo de Cultura Económica.
- Rey Pérez, J. L. (2018). Los derechos de los animales en serio. Madrid: Dykinson.
- Singer, P. (2018). Liberación animal. Madrid: Taurus.
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