AnimaNaturalis pidió colaboración para difundir el vídeo y así, localizar el autor de este presunto delito de maltrato animal. También interpusimos una denuncia en los Servicios Territoriales de Agricultura Ganadería Y Pesca de Lleida.
El jabalí sufrió extenuación, sufrimiento y quedó en estado de shock, según la resolución del expediente sancionar al que hemos tenido acceso AnimaNaturalis. "Por desgracia es habitual que estos casos de maltrato animal pasen desapercibidos y queden impunes. Las sanciones son mínimas o incluso inexistentes, pero ahora gracias a la rápida difusión en las redes sociales nadie que cometa un acto de violencia contra los animales quedará sin ser perseguido. " concluye Aïda Gascón, directora de AnimaNaturalis en España.
Los agentes rurales denunciaron como presunto autor de delito de maltrato animal al vecino de Lleida que fue grabado con el móvil por un compañero en el interior de una acequia del canal de Piñana, entre Lleida y Alpicat, en el Segrià. El vídeo se compartió con un grupo de WhatsApp del grupo de cazadores de infractor. Después de 24 h. el vídeo estaba viralizado y corría por todas las redes sociales. La prensa de ámbito local, nacional y estatal se hicieron eco de los hechos. Fue portada del diario Segre y noticia en varios canales de televisión en diferentes informativos (TV3, Cuatro, Telecinco, Antena 3) Su trascendencia pública llegó hasta el Congreso, y a proposición de un Unidos Podemos se pidió una modificación del código penal para que sea delito el maltrato de la fauna cinegética.
Desde AnimaNaturalis denunciamos que la sanción es baja porque sólo se puede tramitar como falta administrativa, ya que el Código Penal no considera estos hechos un delito porque excluye los animales salvajes del artículo 337, en el que se tipifican estos delitos.
En fecha 09/07/2018 se inició un expediente sancionador por los hechos ocurridos, donde se consideró que se trataba de una infracción grave de acuerdo con la Ley de protección de los animales de Cataluña. De acuerdo con el artículo 46.1, las infracciones graves pueden ser sancionadas con una multa de 401 a 2.000 euros. Este expediente ha finalizado su tramitación con el infractor reconociendo su responsabilidad sobre los hechos imputados, ha pagado de forma voluntaria y anticipada el importe de la multa, con la correspondiente reducción de un 40% en su importe, y ha renunciado al ejercicio de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. La sanción finalmente quedó en 720,6 euros.
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