¿Por qué regresaron las corridas de toros a la Plaza México y qué sigue?

En este artículo trataremos de explicarte lo más fácil la situación jurídica entorno a las corridas de toros en la Ciudad de México y a los juicios que se están llevando y si la resolución de la Suprema Corte realmente protege a los espectáculos taurinos o no.

06 febrero 2024
CDMX, México.

En mayo del 2022 el Juez Primero de Distrito en la Ciudad de México, Jonathan Bass concedió tanto la suspensión provisional como la suspensión definitiva a la demanda presentada por la asociación civil Justicia Justa. En ese momento, el Gobierno de la Ciudad de México interpusó los primeros recursos contra dichas suspensiones, ya que al inicio del juicio no estaban acreditados como terceros interesados la empresa administradora de la Plaza México. Los Magistrados del Tribunal Colegiado de Circuito de la Ciudad de México, ratificaron la resolución del Juez respecto a la suspensión definitiva. 

Los abogados de la empresa administradora de la Plaza México en septiembre del año pasado, presentaron ante la Suprema Corte, una petición con el fin de que ésta atrajera el caso para resolver únicamente sobre la medida cautelar que tenía a la Plaza México sin poder realizar espectáculos taurinos. Dicho proyecto quedó en manos desafortunadamente de la Ministra Yasmín Esquivel, quien ya había votado en otra resolución sobre las declaratorias de patrimonio cultural de la corridas de toros a favor de los taurinos. 

Es importante destacar, que los Ministros de la Segunda Sala encargados de resolver en conjunto el caso, no estudiaron el fondo del juicio, esto quiere decir si los espectáculos taurinos deben o no ser protegidos bajo el amparo de derechos a la libertad de trabajo o a la cultura, o si son eventos de maltrato y crueldad animal y se deban respetar los derechos de los animales señalados en la Constitución de la CDMX. Solamente estudiaron el caso respecto a si la asociación civil Justicia Justa había acreditado un interés legítimo con base a su objeto social como asociación, esto significa si en sus estatutos tenían como objeto específico la defensa del derecho humano al medio ambiente sano y/o la defensa de los derechos de los animales. Igualmente si habían acreditado una afectación o daño irreparable sin la suspensión. Por último, la resolución dicta que con la suspensión de los espectáculos taurinos en la Plaza México se ven afectados derechos reconocidos por la Ley para la Celebración de Espectácuos Públicos de la Ciudad de México, éstos son los famosos derechos de apartado que señala la Ley y que personas tienen los títulos de dichos derechos, los cuales se ven afectados con la suspensión de las corridas de toros en la Plaza México. 

La resolución de la Corte, si bien es un criterio general, no es aplicable para todos los casos específicos que haya y pueda haber suspensiones en otras ciudades, como actualmente está la suspensión definitiva en la ciudad de Guadalajara, pues dicha resolución atiende a particularidades muy técnicas que son propias de la legislación de la Ciudad de México. 

¿La resolución de la Suprema Corte fue contra los derechos de los animales? No. 

¿La resolución de la Suprema Corte está protegiendo a las corridas de toros en el país? No. 

¿Los jueces pueden resolver en sus sentencias prohibir las corridas de toros en el país? Sí. 

¿Que pasa con el amparo presentado por el Diputado Jorge Gaviño a través de la asociación Todas y Todos por amor a los Toros?

Primero, es otro juicio en otro Juzgado. Segundo, tiene una naturaleza jurídica distinta al primer juicio. Tercero, tendrá que tener igualmente una sentencia. 

La Jueza Quinta de Distrito en la Ciudad de México otorgó la suspensión provisional la semana pasada, sin embargo en su momento la empresa administradora de la Plaza México tuvo que solicitar su calidad de tercero interesado para poder presentar un recurso de queja contra la suspensión provisional. En esta ocación, el Gobierno de la Ciudad de México, ante la atinada presión realizada por organizaciones, activistas y sociedad civil al Jefe de Gobierno, Martí Batres, a diferencia de su antecesora, decidió no interferir ni presentar ningún recurso legal a favor de los taurinos, señaló que el Gobierno de la Ciudad de México, ahora bajo su mando estaba en contra del maltrato animal. 

La resolución de los Magistrados en revocar la suspensión provisional fue bajo el argumento que señaló la Corte respecto a que no se podían afectar derechos ya adquiridos y reconocidos por la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México, los famosos derechos de apartado, sin embargo es importante recalcar que en la misma resolución,  la Suprema Corte precisa que dichos derechos, sí pueden verse afectados o privados mediante sentencia definitiva. 

¿Qué sigue?

En el Juicio que se lleva ante el Juez Jonathan Bass, éste deberá dictar sentencia en los próximos meses y lo más seguro es que sea cual sea la resolución, cualquiera de las partes, ya sea la empresa administradora de la Plaza México o la asociación Justicia Justa presentarán un recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado, y éste resolverá si confirma, modifica o revoca la sentencia. De dicha resolución del Tribunal, nuevamente cualquiera de las dos partes en el juicio que quede inconforme solicitará a la Suprema Corte la revisión del caso a fin de que ésta, como última instancia judicial resuelva definitivamente el futuro de las corridas de toros en la Ciudad de México. 

Respecto al juicio que se lleva en el Juzgado Quinto, el día de mañana miercoles 7 de febrero es la audicencia sobre la suspensión definitiva y llevará su curso legal, cualquiera de las dos partes inconformes presentarán ante el Tribunal su inconformidad y seguirá el curso legal el juicio hasta que se dicte sentencia. 

Conclusiones

El camino legal es largo aún, todavía hay muchos recursos y estrategias legales pero se tienen todos los argumentos jurídicos en cuanto al fondo del litigio para que los espectáculos taurinos terminen siendo prohibidos en la Ciudad de México, pues como antecedente tenemos que todas las demandas de amparo que han presentado las asociaciones taurinas en los Estados donde se han prohibido las corridas de toros o las peleas de gallos han perdido los juicios y han quedado sobrepuesto los derechos de los animales. 

 

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