La inconstitucionalidad de los reglamentos taurinos en México

Durante 17 años las corridas de toros se han realizado impunemente en México violando la normativa federal sin ser acreedores a ninguna sanción, pero su reglamentación por parte de los municipios es contraria a la Constitución Política Federal y a las Constituciones de los Estados.

11 julio 2024
Ciudad de México, México.

Al día de hoy, treinta y un Entidades Federativas han expedido leyes a favor de la protección y el bienestar de los animales, excepto el Estado de Oaxaca. Cada una de ellas convergen en el mismo objetivo principal, el proteger la vida e integridad de los animales; y muy en específico, todas hacen mención en evitar en sus Estados los actos de maltrato y crueldad animal sancionándolos con base a sus disposiciones. 

Los espectáculos taurinos están prohibidos en Coahuila, Guerrero, Quintana Roo, Sinaloa y Sonora, sin embargo, en otros cinco Estados no están prohibidos textualmente en sus leyes de protección animal, pero tampoco están permitidos y son los Estados de Baja California Sur, Chihuahua, Jalisco, San Luis Potosí y Tabasco. 

En veinte Estados y en la Ciudad de México están exceptuadas las corridas de toros y novillos como actos de crueldad y maltrato animal en las leyes de protección animal de cada uno de esos Estados. Exceptuar los espectáculos taurinos en las leyes de protección animal, como actos de maltrato animal, han tenido como único fin el no ser suceptibles a ser sancionados a nivel local tanto administrativa como penalmente. Hay que destacar que estas excepciones significan un reconocimiento tácito que en las corridas de toros, novillos y becerros se les infieren a los animales lesiones que les provocan estrés, dolor, sufrimiento y que los someten a una muerte fuera de la normatividad aplicable, de ahí las excepciones para no ser sancionados precisamente como actos de maltrato animal. 

Si bien están exceptuados estos espectáculos como actos de maltrato animal con la finalidad de no ser sancionados con base al marco jurídico local, las leyes de protección animal establecen que habrán de sujetarse a los reglamentos y disposiciones aplicables. Estas regulaciones han sido emitidas por los municipios a través de los reglamentos taurinos, y en ausencia de éstos solamente en los reglamentos de espectáculos públicos, incluso en muchos de ellos sin hacer referencia a los espectáculos taurinos, solamente los consideran como un espectáculo más y de esa forma los autorizan. 

¿Los reglamentos que expiden los municipios pueden contravenir la Constitución Política Federal y tener disposiciones contrarias a las leyes federales? 

El artículo 115 de la Constitución Política Federal establece que los municipios tienen las facultades para expedir sus reglamentos y circulares, sin embargo señala que sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de sus funciones o la prestación de los servicios a su cargo, observarán lo dispuesto en las leyes federales y estatales.

El artículo 133 de la Constitución establece la jerarquía normativa en que la Constitución, las leyes emanadas del Congreso Federal y los tratados internacionales deberán prevalecer por encima de las leyes locales y entiendase a su vez por encima de los reglamentos emitidos por los municipios. 

De igual forma, las Constituciones Políticas de los Estados, establecen la obligación constitucional para los municipios de observar, cumplir y hacer cumplir las leyes federales. Incluso hasta las leyes municipales en cada Estado, señalan la misma obligación. 

¿Los reglamentos taurinos municipales observan lo dispuesto por las leyes federales?

Evidentemente no, las disposiciones de todos los reglamentos taurinos expedidos por los municipios contemplan la utilización de picas y puyas de acero punzocortantes y con filo con los cuales se les infieren lesiones a los toros y novillos provocándoles dolor, estrés y sufrimiento, hasta terminar muertos por medio de una espada teniendo una muerte agonizante. 

Los espectáculos taurinos violan flagrantemente la Ley Federal de Sanidad Animal y la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SAG-ZOO-2014 las cuales se deben observar en todo el país, incluso los propios muncipios tienen la atribución de vigilar el cumplimiento de la NOM-033 en sus territorios. 

La Ley Federal de Sanidad Animal y la NOM-033 no exceptúan a los toros de lidia ni a los novillos, de ahí que la reciente sentencia al amparo en revisión 80/2024 dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito de la Ciudad de México, le ordena a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigilar el cumplimiento de la Ley y de la NOM en los espectáculos taurinos en todo el país e iniciar los procedimientos de sanción ante sus violaciones. 

Al contravenir los reglamentos taurinos o los simples reglamentos de espectáculos expedidos por los municipios a una ley federal, están incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 115 y 133 constitucionales, por lo que éstos reglamentos son inconstitucionales, además de ser los espectáculos taurinos ilegales dentro del marco jurídico federal. 

Estamos convencidos que la Constitución y la legalidad están del lado de los toros, novillos y becerros y que les serán reconocidos por las autoridades judiciales sus derechos. 

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