¡Sí, la actividad de los taurinos es ilegal y han matado impunemente!

Las actividades de los matadores, novilleros y rejoneadores en los espectáculos taurinos son ilegales en todo México, pues violan disposiciones legales federales y deben ser sancionadas por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Así lo ordena una sentencia judicial.

22 junio 2024
CDMX, México.

En el 2007 se expidió la nueva Ley Federal de Sanidad Animal incluyendo un capítulo sobre bienestar animal, siendo uno de sus objetivos el evitarle a los animales situaciones de estrés, dolor, temor, angustia, molestias, sufrimiento, lesiones innecesarias y sobretodo una muerte injustificada y dolorosa. Es importante destacar que al ser una ley federal, su aplicación es obligatoria en todo el país e implica que todas las autoridades tanto federales, estatales y municipales deben observar sus disposiciones; y sobretodo, que en esta ley no están exceptuados los toros de lidia, novillos y becerros y su protección es para cualquier especie, raza o animal mestizo. 

La ley en su artículo 23 es muy clara, pues señala que el sacrificio humanitario de cualquier animal no destinado al consumo humano, solo está justificado y podrá llevarse a cabo en los casos en que su bienestar esté comprometido por el sufrimiento que le cause: 1) un accidente, 2) una enfermedad, 3) una incapacidad física y 4) por trastornos seniles. Evidentemente los toros de lidia y novillos que matan en los espectáculos taurinos no cumplen con ninguno de éstos cuatro requisitos. 

A su vez, el mismo artículo 23 de la ley señala que para el caso de animales destinados para consumo humano (que al toro de lidia también se lo comen después del espectáculo), se deberá realizar con base a las técnicas de sacrificio que determine la autoridad. Estas técnicas son las que dispone la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SAG-ZOO-2014 que es referente a los métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres, los cuales deben ser de forma rápida e inmediata, sin dolor, sin estrés, sin sufrimiento y con previa insensibilización. Esta Norma es aplicable en todos los casos que se le de muerte a cualquier animal. Es importante destacar que tampoco excluye a los toros de lidia y novillos, incluso la propia norma dispone que deberá aplicarse en los centros de espectáculos donde se le de muerte a un animal, esto incluye las Plazas de Toros. 

Por último, la ley señala que la autoridad encargada de vigilar su aplicación y cumplimiento es la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) del gobierno federal y es la que en caso de infracciones a sus disposiciones deberá imponer las sanciones, que en este caso en partícular serían sanciones económicas que van desde la mínima que es $1,085,700.00 pesos hasta la máxima que son $5,428,500.00 pesos por cada animal. 

Desde el 2007 las autoridades de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y su órgano administrativo el SENASICA nunca han vigilado en México el cumplimiento de la ley en los espectáculos taurinos, han permitido una matanza ilegal de miles de toros y novillos en el país durante 17 años y sin haber impuesto ninguna sanción a los taurinos. Cabe destacar que aunque las corridas de toros estén exceptuadas como actos de maltrato y crueldad animal en las leyes de protección animal de los Estados y reguladas por disposiciones municipales a través de reglamentos, esto no implica que no debieran ser sancionadas por la autoridad federal. 

En 2023 ante la negativa de la Secretaría de Agricultura y del SENASICA a peticiones que realizamos a efecto de que verificaran y sancionaran diversas corridas de toros en el país, junto a la Fundación Cas International demandamos a la Secretaría de Agricultura por no cumplir con su obligación de vigilar el cumplimiento de la Ley Federal de Sanidad Animal y la Norma Oficial Mexicana NOM-033 en los espectáculos taurinos, así como el sancionarlos. 

En mayo del 2024, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito de la Ciudad de México concedió el amparo y en su sentencia que es firme, le ordena a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural atender las denuncias ciudadanas que se presenten y vigilar en todo el país el cumplimiento de la Ley Federal de Sanidad Animal y la Norma Oficial Mexicana 033 en los espectáculos taurinos, y de cometerse infracciones, proceder a imponer las sanciones respectivas

De esta forma se confirma que la actividad de los matadores, novilleros y rejoneadores, sí, es ilegal en el marco jurídico federal. ​​Sin embargo, la Secretaría de Agricultura respondió que no puede cumplir con la sentencia sin dar razón alguna y tampoco ha querido recibir en sus oficinas a un comité animalista.

Únete al Movimiento México Sin Toreo, una coalición de muchas organizaciones para compartir y difundir toda la información respecto a este tema. No permitas que los taurinos sigan torturando y matando impunemente a toros y novillos.

Lo que los ha matado y está matando es la complicidad y el tráfico de influencias, la impunidad y la corrupción de los taurinos protegidos por políticos y empresarios.  

#TauromaquiaCorrupción     #MéxicoSinToreo 

 

 

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